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MEDIO AMBIENTE
REGULACIÓN JURÍDICA
La regulación comunitaria

Hasta el momento, en el ámbito comunitario, las actuaciones en materia de ruido se han limitado a promulgar normas de emisión para controlar el que procede de vehículos, aeronaves y equipos utilizados al aire libre, así como a establecer procedimientos de certificación y homologación para garantizar que los vehículos y equipos nuevos cumplen los límites de emisión sonora fijados.

El Quinto Programa de política y actuación medioambiental vigente está procurando destinar a la contaminación acústica los mismos esfuerzos que al resto de contaminantes, incluyendo unos objetivos básicos para no sobrepasar una exposición al ruido razonable.

Asimismo, la Decisión 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 establecen que “se prestará una atención especial al desarrollo de un programa de reducción del ruido que podrá comprender, de forma global, la información al público, los índices comunes de exposición al ruido y los objetivos de calidad acústica y de emisión de ruido de los productos”.

El Libro Verde sobre el Ruido, presentado por la Comisión Europea en 1996, ya plasmó estos objetivos y, además, se centró en tres aspectos fundamentales del problema:

  • Consecuencias del ruido en el medio ambiente y situación del ruido en la Unión Europea.

  • Políticas existentes para reducir la exposición al ruido y su aplicación.

  • Futura política comunitaria de lucha contra el ruido.

Normativa española

Desde el derecho laboral, el ruido se considera dentro de la normativa sobre seguridad e higiene. El Real Decreto 1316/89 de 27 de octubre recoge la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

La rama del derecho administrativo regula a través del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), para prevenir que las plantas, industrias, actividades o almacenes no ocasionen molestias a la salud ambiental, a la higiene o a la propiedad pública o privada o creen riesgos serios para las personas o la propiedad.

Según la RAMINP las actividades que generan ruido se califican como molestas: “serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión o sustancias que eliminen”.

La Ley de Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a Motor y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo) prohibe el uso innecesario de señales acústicas y establece la obligación del uso de silenciadores.

En lo que atañe al ruido en los edificios, la Normativa Básica para la Edificación, aprobada en julio de 1981, establece las condiciones mínimas exigibles a todo tipo de edificios.

Otras normas son:

  • Real Decreto 213/1992 de 6 de marzo sobre especificaciones sobre ruido en el etiquetado de aparatos domésticos.

  • Real Decreto 245/1989 de 27 de febrero sobre el ruido producido por las cortadoras de césped.

  • Real Decreto 245/1989 de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible en la maquinaria de obra.


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